Declaración oral ante el Consejo de Derechos Humanos sobre la elaboración de un instrumento vinculante en materia de empresas y derechos humanos
31ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Item 3 de la agenda
Informe del primer período de sesiones del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, con el mandato de
elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante
Ginebra, 11 de marzo de 2016
Señor Presidente:
Saludamos la realización de la primera sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental, la cual contó con balance geográfico y de género, y favoreció una discusión fructífera.
El pasado 3 de marzo, el día en que el Relator sobre la situación de defensores de derechos humanos presentaba su informe anual, fue asesinada en Honduras la lideresa indígena Lenca Berta Cáceres, reconocida defensora de los derechos de las mujeres y los pueblos indígenas, en particular ante violaciones perpetradas por Corporaciones.
Este trágico ejemplo nos muestra que las mujeres defensoras de los derechos humanos también son víctimas de persecución, estigmatización y criminalización, tanto por parte de actores estatales como por Corporaciones u otros actores privados. Lo anterior, debido a su actividad de defensa de derechos en contextos donde comunidades indígenas y campesinas se oponen a la instalación de explotaciones hidroeléctricas o extractivas en sus territorios.
En tales circunstancias, consideramos que un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas debe reafirmar la obligación de los Estados de asegurar la protección y el respeto de los derechos de todas las personas frente a las violaciones que cometan dichas empresas. Los órganos de vigilancia de tratados ya han abordado esta problemática. El Comité de Derechos Humanos señaló, en su Observación general 31, que el Estado debe asegurar protección “no sólo contra las violaciones cometidas por sus agentes, sino también contra los actos cometidos por particulares”.
El 7 de marzo el Comité de la CEDAW recomendó por primera vez a un Estado Parte que “cumpla con sus obligaciones de diligencia debida para garantizar que las empresas bajo el control de su jurisdicción respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de las mujeres cuando operan en el extranjero”, desarrollando la Recomendación General 28 del mismo Comité.
Señor Presidente: un tratado vinculante debe hacer explícita la responsabilidad de todos los Estados, Estados sede y Estados de acogida; tomar las medidas necesarias para que las empresas respeten los derechos humanos y no los menoscaben; y para que respeten el trabajo de las y los defensores de los derechos humanos, tanto en su territorio como en el extranjero.
Gracias.